Quantcast
Channel: numismatica medieval.com
Viewing all 73 articles
Browse latest View live

Comentario del denario segoviano de Sainc Ove -lote 1587- de la Subasta Áureo de 3/12/2013 (Parte II)

$
0
0

Segunda entrega de un más que celebrado nuevo trabajo de D. Manuel Mozo Monroy en el cual nos comenta acerca del denominado "denario segoviano de Sainc Ove" y que se corresponde con el lote nº 1587 de la subasta de ÁUREO del próximo 3 de diciembre de 2013, pieza de gran interés histórico y artístico y de la cual se tenía la única referencia de un dibujo de Heiss.  Como siempre en EXCLUSIVA para esta web.

Licencia Creative Commons 
Este contenido se encuentra protegido bajo una Licencia copyright Creative Commons. 
© Manuel Mozo Monroy, 2013

Descripción literal de la pieza realizada por Áureo y Calicó


Durante muchos años se tuvo esta amonedación como compostelana. El hecho de mostrar en su único lema monetal la extraña lectura de “Sainc Ove” hizo pensar a muchos autores en la posibilidad de que dicho lema sin sentido alguno en latín, pudiera ser una forma apocopada irregular de “Sancti Iacobe-San Jacobo o Santiago”. Asimismo, y por tener acuñado en reverso una imagen peculiar del Árbol crucífero de la Vida o de la Sabiduría, es lo que permitió igualmente pensar en la primera concesión de labra con tipos propios que entregó el rey Alfonso VI al obispo santiagués Diego Gelmírez en agosto de 1108.


A este hipótesis quizá contribuyó la circunstancia de que la única pieza conocida de esta tipología no hubiese sido jamás fotografiada, pasando de tratado en tratado tan sólo como copia del dibujo que en su momento hizo Aloïs Heiss (9), el único investigador que tuvo un conocimiento directo de la misma, y que no llegó nunca a descubrir su paradero definitivo (10). Aun así, sus palabras fueron “la leyenda del denario núm. 26 no se puede descifrar con acierto, aunque está flor de cuño. Dice Sainc Ove”, para luego especular sobre la posibilidad de que se tratase de un error en la transcripción monetal, que estaría intentando evocar al concepto “Svcoviae”, es decir, a Segovia. Sin embargo, estas apreciaciones directas del francófono no tendrían demasiada repercusión en las futuras generaciones, que poco a poco fueron más tendentes a vincular esta labra con la catedral compostelana y con su obispo, que con la ciudad del Eresma. Quizá fuese el hecho manifiesto de no mencionar de manera alguna al rey en toda la moneda, lo que hizo que esta particular acuñación fuese inaceptable años atrás como acuñación real, lo cual, por ende, sirvió a su vez como escusa o justificación para ser asignada como moneda concesionaria santiaguesa. Sin embargo y a fuerza de ser sinceros, lo que sí parece cierto es que esta tipología no se adapta en su totalidad a lo estrictamente ordenado en el privilegio de Alfonso VI (11); amén de que las probabilidades de haber sido acuñada durante el reinado de Urraca o de su marido, Alfonso I, son mínimas o inexistentes, pues figura documentalmente hablando que Santiago fue un caos político y social durante aquellos años, además de no tener constancia de que dicho privilegio siguiese vigente durante el reinado conjunto de ambos (12). Muy similares razones serían las aplicables a las escasos cinco tipologías de amonedaciones de Alfonso Raimúndez asignables a Compostela, las cuales muestran características típicamente reales y no concesionarias, lo cual eliminaría de facto que esta amonedación que ahora estudiamos pudiera ser efectivamente jacobea. 

Este mismo desconcertante lema “Sainc Ove”, podría incluso habernos hecho pensar en otra posible asignación ciertamente plausible: la de la catedral de Oviedo, conocida también como “Sancta Ovetensis-La Santa de Oviedo”. Sin embargo, esta hipótesis tampoco sería acertada. La principal razón –en este caso, documental- es que no fue éste el verdadero nombre utilizado para citar a dicha seo durante la Edad Media sino que tan sólo fue la manera con la que se la mencionó en un dístico anónimo latino compuesto en el siglo XV –“Sancta Ovetensis, pulchra leonina/dives toletna, fortis salmantina”- escrito tan sólo con la intención de alabar a las cuatro principales catedrales castellano-leonesas más monumentales, que en aquellos años ya tenían un aspecto absolutamente gótico. De hecho, la actual catedral, durante el siglo XI y XII no alcanzaba en puridad sino la categoría de una simple iglesia de prestigio, razón por la que son miles los textos en los que se alude a dicho templo de diferentes maneras como pudieron ser “ecclesia Sancti Saluatoris”, “Sancti Salvatoris miro opere Oveti”, “Sancti Saluatoris ecclesie basilicam”, “Saluatoris mundi cuius ecclesia fundata in Oueto”, “ecclesie ovetensis”, o “basilicam igitur intro Ovetum in honorem Salvatoris et redemptoris nostri Ihesu Chrsti”; pero nunca en la forma “Sancta Ovetensis”, expresión latina que podría haber estado relacionada con la insolita leyenda “Sainc Ove”, pero que como vemos, no podía diplomáticamente hablando, referirse a ella (13). En resumen, durante el reinado de Alfonso VII, en el actual emplazamiento de la “Santa de Oviedo” tan sólo existía una “iglesia dedicada al Salvador”.

No obstante, la diosa Fortuna tuvo a bien ofrecernos la posibilidad de desvelar el verdadero significado y origen de esta enigmática e insólita amonedación. Así, hacia el año 1990 tuvimos acceso directo a un segundo ejemplar (14)–asumiendo lógicamente que el visto por Heiss fue el primero- conocido de este numisma. Sus características morfológicas eran curiosamente inversas a las de la muestra ofrecida por el autor belga, encontrándose esta segunda moneda en un estado lamentable –partido en tres partes longitudinales del mismo tamaño, como si le hubiese pasado por encima los dientes de un rastrillo-, con una pátina muy oscura y sin resto alguno de plata superficial. No obstante, y aun en este estado de conservación, su leyenda era perfectamente legible e identificable con el mismo lema que leyó Heiss; es decir, un perfecto y claro “Sainc: Ove” –con tres puntos se separación en vertical-. 

Pero no conforme con esto y para nuestra ventura, la misma divinidad tuvo a bien permitirnos ver el que acaso pudo haber sido el mismo denario que tuvo Heiss en sus manos –del cual y como es lógico pensar, aún no conocemos su correspondiente meaja-. Recientemente y en subasta pública (15), ha salido a la venta este ejemplar que casa con precisión meridiana con el dibujo ofrecido por el autor belga hace más de un siglo y medio. 

Sin duda, no es fácil de explicar el curioso epígrafe que muestra la pieza, manteniendo una utilización consonántica inhabitual alusiva a la ciudad de Segovia. Su lectura, finalmente, no es una deformación de “Sancti Iacobe” con cambio de “b” por “v”, quedando en la forma “Sainc Ove”, sino una estructuración anormal del término latino “Socovie” escrita alrededor de la prototípica cruz cristiana, a la que en esta ocasión se añaden sendos aros en los cuarteles primero y tercero (16). Sin duda que ante un enunciado tan ilógico como “Sainc Ove” las posibilidades especulativas sobre su posible significado son variadísimas. 

Visto que las opciones atributivas de esta labra a Santiago de Compostela son mínimas, no queda sino comparar esta pieza con sus homónimas segovianas. Y así encontramos que fuera de los habituales “Socovia o Svcobia Civi[tas]”, existen otras piezas con irregularidades transcriptivas como “Saivicaivc” (Véase A7:E), ”Scovia Cit” (Véase A7:F) o ”[S]coa Civitas” (Véase A7:G) -con las que casualmente el dinero en estudio comparte el mismo estilo epigráfico-, que facilitan el encaje de esta tipología dentro del taller segoviano, pues parece haber sido una práctica relativamente habitual la transposición de letras e incluso la innovación léxica de la palabra “Socoviae” hacia procedimientos expresivos inusuales de dicho vocablo latino. 

En lo tocante al reverso, totalmente anepígrafo, se representa el genealógico Árbol de Jesé -padre del rey David y origen ancestral de la estirpe de Jesucristo-, dotándole de una simbología altamente religiosa como arquetipo que era del Árbol de la Vida, encontrándose éste además, surmontado por una cruz simbólica y figurativa de la salvación eterna. No hace falta indicar que esta expresión bíblica es una manifestación representativa más que habitual en las labras anteriores y posteriores realizadas por Alfonso VII en los talleres monetarios de Toledo, León y de la propia Segovia. 

Se hace muy difícil concretar la fecha precisa en que fue amonedada esta tipología, pero atendiendo a los rasgos eminentemente religiosos –la cruz del anverso más su homónima surpontada sobre un Árbol de Jesé simbólico en reverso- y la alusión extraña a la ciudad de Segovia grabada con una epigrafía similar a las labras emitidas en este periodo-, no dudados en ubicarla en algún momento indeterminado posterior al 27 de marzo de 1135 en que el rey donó en la persona del obispo Pedro de Agén la tercera parte de los réditos sobre la moneda fabricada en la sede episcopal segoviana -“terciam partem monete que in Secovia facta fuerit”-. Su fecha de finalización es imposible de determinar, por lo que no es posible dar más referencia que la del propio fallecimiento del monarca, acaecida en agosto de 1157. 

Tipo 2


2.1: Denario/Dinero. Ve. Segovia (finales de marzo o abril 1135 – agosto 1157). P: 0,88. D: 18. R: U.
Anv: Cruz patada con aros en primer y tercer cuartel. L: 2ª y 3ª Nom.-Masc. “+ SAINC: OVE”, con “S” tumbada, “O” con punto interior, y separación de tres puntos verticales. T: “Saigovea” (sic, por Segovia).
Rev: Cruz sobre Árbol crucífero de Jesé, orlado de flores de lis, en medio, otras dos cruces en motivos florales en forma de lises, dos aros a cada lado con punto interior, y debajo dos peanas en forma de letras “I”. L: Anépigrafa.

AMONEDACIONES COMPARATIVAS

Tipo A7.E


A7.E: Denario/Dinero. Ve. Segovia (finales de marzo o abril 1135 – ca. 1145). P: 0,84. D: 18. R: 0.
Anv: Cruz equibracial. L: 2ª Nom.-Masc. “+ A· NFVS RE”. T: “Alfonso Re[y]”.
Rev: Cruz sobre vástago o peana con aro, letra “S” y estrella a izquierda, y estrella y cruz a derecha. La letra “S” del campo está recta. L: 3ª Nom.-Fem. “+SAIVICAIVC”. Extrañísima leyenda en las que la mayoría de las letras están en posición dextrógira pero desordenada, y las “C”·en posición levógira.

Tipo A7.F



A7:F: Denario/Dinero. Ve. Segovia (abril-junio 1135 – ca. 1152). D: 17. R: U. Excolección American Numismatic Society (Nueva York), HSA 28304.
Anv: Cruz equibracial. L: 2ª Nom.-Masc. “+INNFVS REX”. T: “Alfonso Rey”.
Rev: Tres cruces en campo, con dos puntos a los lados y especie de signo de admiración abajo. L: 3ª Nom.-Fem. “SCOVIA CIT”. T: “S[e]govia Ci[uda]d”. 

Tipo A7.G

 
A7:G: Denario/Dinero. Ve. Seguramente, Segovia (abril-junio 1135 – ca. 1152). P: 0,85. D: 18. R: 10.
Anv: Cruz patada de inspiración franca. L: 2ª Nom.-Masc. “+ O IHESV : S O”, con aros con punto interior, última ”S” levógira y separación de tres puntos en vertical. T: “Jesús”.
Rev: Cruz pequeña rodeada de cuatro aros con punto interior. L: 1ª Nom.-Fem. “[S] + COA CIVITAS”. T: “[Se]Gobia Ciudad”.
 
NOTAS A PIE

(9) Heiss, Aloïss: Descripción General de las monedas Hispano-Cristianas desde la invasión de los árabes, R. N. Milagro, t. I, Madrid, 1865, pp. 15 y lámina 2; también en Zaragoza, 1962. 

(10) Es más que seguro que este investigador vio este ejemplar en la colección Vidal-Quadras, pues este segundo autor incluyo una descripción de la misma pieza bajo el número 5.308 de su propio catálogo que, desgraciadamente, tampoco reprodujo ni siquiera en impronta, perdiéndose para siempre junto a toda la mencionada colección toda posibilidad de análisis comparativo (Véase Manuel Vidal-Quadras y Ramón, Manuel, Catálogo de la colección de monedas y medallas de Manuel Vidal–Quadras y Ramón de Barcelona, López Robert impresor, t. II, Barcelona, 1892, pp. 10-90; y también en Puvill editor, t. II, Barcelona, 1975). 

(11) Los parámetros y aprobaciones regias recogidas y reconocidas en el privilegio de labra concesional a la catedral de Santiago de Compostela fueron transcritos en un diploma de fecha 14 de mayo de 1107, que no le sería definitivamente entregado a don Diego Gelmírez hasta los primeros días del mes de agosto de 1108. 

(12) Santiago en particular y Galicia en general sufrieron un continuo desorden político y social durante los primeros años posteriores al fallecimiento de Alfonso VI: los partidarios de que el territorio galaico fuese gobernado por el pequeño Alfonso Raimúndez, encabezados por Pedro Froílaz, conde de Traba, se enfrentaron a aquellos que pugnaban contra los que querían que lo hiciese la reina Urraca, como era el caso del propio obispo Gelmírez (Véanse detalles más precisos en H. Salvador Martínez: La rebelión de los Burgos, Editorial Tecnos, Madrid, 1992, 200-224). 

(13)Por otro lado, y desde el punto de vista histórico –amén de no conocerse un solo privilegio de labra entregado a Oviedo durante todo el alto y pleno medievo-, tan sólo constan dos estancias del rey Alfonso VII en la capital ovetense: el primero producido en 1132 y 1133 con la intención de someter al conde rebelde Gonzalo Peláez; y la segunda hacia los inicios del mes de septiembre de 1145, para confirmar y ampliar el fuero que años atrás había concedido su abuelo, el rey Alfonso VI a la ciudad de “Oueto”. (Véase para todas las citas y datos anteriores, Ramón Cavanilles: “La catedral de Oviedo: Sancta Ovetensis”, Oviedo, 1993)

(14) Posteriormente y en múltiples ocasiones pudimos analizarlo más en detalle y profundidad, siendo la última vez que lo revisamos en febrero del 2008. 

(15)Áureo & Calicó, Subastas Numismáticas, sesión del 3 y 4 de diciembre de 2012, lote 1587. 

(16) Los aros y los puntos son un símbolo habitual en los numismas segovianos estampados entre 1133 y 1135.



Aclaración a la consulta de un usuario sobre el denario de Sainc Ove: ¿un tipo para Oviedo?

$
0
0
Un lector de este blog, Miguel Ángel, planteaba acerca de la moneda comentada en la entrada anterior, de si existiría la posibilidad de que la leyenda SAINC OVE pudiese ser una abreviatura de "SANCTA OVETENSIS", y por extensión una prueba palpable de la acuñación de moneda medieval en Asturias.

Este nuevo planteamiento me ha parecido más que interesante hasta el punto de elevarlo a una entrada específica sobre el tema.
El plagio es un delito contra la propiedad intelectual, si necesitas acceder a contenidos consulta con el administrador
El plagio es un delito contra la propiedad intelectual, si necesitas acceder a contenidos consulta con el administrador

Para situarnos, Sancta Ovetensis es como popularmente se conoce a la catedral de San Salvador de Oviedo,  cuyo nombre a devenido por la santidad de las numerosas reliquias que se contienen en ella. "Fuente importante para el conocimiento de las santas reliquias de la Catedral ovetense lo constituye el pergamino catedralicio catalogado con la siguiente sigla: Perg. Serie B, carpeta 2, n.º 9 y 9A, copias de comienzos del siglo XIII, correspondientes a un primitivo arquetipo, desaparecido probablemente ya en época muy antigua. Este instrumento jurídico contiene la enumeración de las santas reliquias que hicieron famosa a la «Sancta Ovetensis», a la vez que incluye la donación que el rey Alfonso VI, el 14 de marzo de 1075, al abrirse el Arca Santa y enumerar las santas reliquias en ella contenidas, hizo al Obispado de San Salvador de Oviedo del territorio de Langreo, con la finalidad de garantizar la dignidad del culto litúrgico que se venía tributando al preciado tesoro contenido en el relicario de la Catedral de Oviedo, conocido como Cámara Santa, y para ennoblecer el Arca Santa, que contenía las santas reliquias, haciéndola recamar de planchas de plata en la forma que hoy se ofrece a nuestra contemplación. Al hacer la lectura de las reliquias contenidas en el Arca Santa es posible ofrecer un clasificación tipológica, que nos enumera las referidas a personajes y cosas del Antiguo Testamento y, por otra parte, las que hacen referencia al Nuevo, entre las que destacan las referidas a Nuestro Señor, a la Santísima Virgen María, a los apóstoles, a los mártires y los confesores de la Iglesia «y otros muchísimos cuyo número sólo conoce la sabiduría divina".Nueva España, 28/08/2013.

Formulada la pregunta a nuestro compañero Manuel Mozo, éste responde: "Dicha “Sancta Ovetensis” se estaría refiriendo necesariamente a las catedral de Oviedo, pero dicha catedral jamas fue nombrada así en la documentación medieval, sino “Sancti Salvatoris ecclesie”.Así mismo no consta un solo privilegio de labra ofrecido por ningún rey pleno medieval a la ciudad de Oviedo". Os recomiedo que releais nuevamente la entrada "Comentario del denario de Sainc Ove" donde se ha incorporado un nuevo párrafo que profundiza en las razones por las que se descartaría este tipo numario para Oviedo

No es la primera vez que hemos tratado el tema de una posible amonedación en territorio asturiano y más concretamente en Oviedo. De hecho el autor Gil Farrés defendió la existencia de una taller de acuñación en Oviedo, pero el problema es que este autor no cita el documento o legajo de la catedral de Oviedo se basó para hacer tal aseveración. No es el único que lo afirma; me imagino que muchos recordareis la controversia que se produjo con un dinero de Alfonso IX que se disputan entre León y Oviedo.


Últimos días para participar en el concurso

$
0
0
Recordaros que el próximo día 20 de diciembre a las 23:59 hras. finaliza el plazo de presentación de monedas para el concurso. Ya tenemos algunas monedas participantes pero la tuya todavía está a tiempo de participar ¡¡¡ ÁDELANTE !!! 

Aparte de los premios ya indicados para el ganador en las BASES DEL CONCURSO se sorteará entre todos los participantes esta moneda hispanoárabe

 

Además de la moneda hispanoárabe, al ganador del sorteo se le enviarán estos estudios numismáticos cedidos altruístamente por nuestros amigos portugueses del FÓRUM dos NUMISMATAS
 
http://www.numismatas.com/phpBB3/

Y os puedo asegurar que habrá alguna sorpresa más que de momento no adelantaré ...Te recuerdo el correo para enviar tus monedas numismedieval@gmail.com


Publicado el número 7 de la Revista OMNI

$
0
0
Hoy por hoy la revista más importante del panorama numismático y con el mérito añadido de su gratuíta difusión. El nº 7 (podeis descargarlo integro aquí) contiene una gran cantidad de artículos de gran calidad. Yo especialmente recomiendo estos cuatro que igualmente podeis descargaros de forma individual pinchando en cada uno de los enlaces). Desde aquí mi más cordial enhorabuena a sus autores por tan fantásticos trabajos.

Los feluses con nombre Jalaf, nuevas aportaciones (por David Francés Vañó, Jaime Pérez Sánchez y Ramón Rodríguez Pérez)

Revisión de 3 feluses africanos que se han venido relacionando con el hecho de la conquista árabe de Hispania (por Jaime Pérez Sánchez, David Francés Vañó y Ramón Rodríguez Pérez)


Adepictaviacom. Las "otras caras" de los Santa Orsa (por José Luis Mendoza Arellano)




Quedan 3 días para que finalice el plazo de presentación de monedas

$
0
0
Quedan 3 dias escasos (hasta el 20 de diciembre) para que finalice el plazo de presesentación de monedas al concurso "Mejor moneda medieval del 2013". En esta edición se ha batido record de participantes, hasta el momento 17, siendo la última moneda presentada un 1/4 de dobla nazarí de Muhammad XIII (Al-Aysar), que viene acompañada de un sensacional estudio numismático-histórico de la pieza. 

No es la única. El resto de piezas presentadas, que son de gran calidad y rareza (alguna incluso inédita), también están muy bien descritas, contextualizadas, e incluso acompañadas algunas de relatos de innegable valor literario.

En definitiva y con independencia de quién pueda ser el ganador, creo que la decisión va a ser muy complicada, por lo que no me gustaría estar en la piel del jurado. Pero también pienso  que todos, en cierta forma, somos ganadores en el disfrute de contemplar las bellas imagenes de las monedas y en conocimiento de las piezas. Yo solamente puedo estaros agradecido a todos los que participais. 


Se abre plazo de comunicación de incidencias

$
0
0
A partir de ahora y hasta el dia 23 todos los participantes de concurso podrán comunicar cualquier anomalía detectada en la presentación de sus monedas. Por otro lado en el foro OMNI se abrirá una encuesta para que los usuarios de este foro elijan la moneda que más popular de entre todas las participantes. Y a partir del 23 nuestro jurado especializado elegirá la ganadora. Suerte para todas

Feliz 2014

$
0
0
El jurado ha terminado de emitir sus votaciones y en breve daremos a conocer el ganador. Solo os puedo adelantar que ha habido muchisima igualdad entre la mayoría de participantes, lo cual era de esperar dada la gran calidad de monedas y textos presentados. Os agradezco a todos, de corazón, el tiempo ganas e ilusión que habeis dedicado a este proyecto. 

Desde el foro numismático OMNI también podeis votar por la moneda que os guste más (pincha en este enlace). La más votada tendrá una mención honorífica en el foro OMNI y en esta misma web.

Nuevamente agradeceros a todos vosotros la confianza que depositais en esta web visitándola y comentando nuestras novedades. Desde www.numismaticamedieval.com desearos un muy feliz año 2014 dónde se cumplan todas vuestras aspiraciones y deseos.

Ganadores del concurso y del sorteo

$
0
0
PRIMER PREMIO CONCURSO "MEJOR MONEDA MEDIEVAL DEL 2013" ORGANIZADO POR NUMISMÁTICA MEDIEVAL EN COLABORACIÓN CON OMNI

Moneda 017: 1/4 de dobla nazarí de Muhammad IX (Al-Aysar) 37 puntos

Nuestro jurado ha consensuado mayoritariamente en la rareza de la pieza así como su detallado estudio y análisis, la utilización de acreditadas fuentes documentales, una adecuada contextualización histórica y la formulación de posibles nuevas vías de futura investigación. 

Durante todo el mes de enero dedicaremos la portada del blog al ganador. Enhorabuena

Las cuatro siguientes puntuaciones han sido:


2º PUESTO: 1/4 de Dirhan del Reino Nazarí de Granada, anónimo (moneda 007) 15 puntos
3º PUESTO: Dinero de Valencia de Jaime I “ El Conquistador” (moneda 009) 14 puntos.
4º PUESTO: Dinero de Sancho VI el Sabio de Navarra (moneda 008) y Dinar de Al-mutadid (1042-1069), taifa de Sevilla, ceca Al-Andalus (moneda 002) 13 puntos
5º PUESTO: Dinero de Alfonso I el Batallador (1104 - 1134) Aragón (moneda 015) 10 puntos

DISTINCIÓN HONORÍFICA DE OMNI A LA MONEDA MEDIEVAL MÁS POPULAR DEL 2013

Moneda 001: Real de Pedro I acuñado en Sevilla entre 1351 y 1369 (11 votos) 



A este precioso real le dedicaremos la portada del blog mes de febrero. Enhorabuena

GANADOR DEL SORTEO

Moneda 010: Fracción de dirhem de la Taifa de Denia, emitido por Alí Mu´iz al-Dawla 467 H (1075 d.C.)


Enhorabuena a los ganadores con los que contactaremos en breve para que nos faciliteis los datos postales y enviaros los premios. Por supuesto agradecer al resto de participantes, que con vuestras monedas habeis engrandecido este blog, y a nuestro patrocinador OMNI por su inestimable colaboración durante todo el concurso.


También en Numismática Medieval estamos de enhorabuena, ya que la REHA (RED ESPAÑOLA DE HISTORIA Y ARQUEOLOGÍA) nos ha hecho un reconocimiento por nuestra contribución a la difusión cultural.

www.historiayarqueologia.com/

Este galardón se une al ya concecido en el mes de noviembre por la web www.tiemposdehistoria.com Aunque es de agradecer que reconozcan la labor no solo propia, sino también del resto de colaboradores del blog, el mayor reconocimiento es que vosotros sigais visitando y comentando las entradas que habitualmente se publican y, en definitiva, seguir contando con vuestra confianza. A todos vosotros, GRACIAS


Documento de cesión por Fernando II a la Catedral de Lugo

$
0
0

Tumbo viejo de la Catedral de Lugo es una denominación que desde el siglo XVI se da una compilación del cartulario de la Iglesia lucense. De este cartulario extraemos en documento en el que Fernando II da a la catedral del Lugo la tercera parte de la moneda que se labra en la ciudad, documento de fecha 19 de febrero de 1158. La transcripción del texto que exponemos a continuación proviene del  Anuario de Estudios Histórico-Teológicos. Publicado por el Centro de Estudios de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol y el Cabildo de la Catedral Mindoniense y las imagenes del Portal de Archivos Españoles. El documento es una auténtica joya, por lo que para una mejor lectura os recomiendo que guardeis la imagen (botón derecho del ratón), y amplieis con el zoom del visor del Explorer o similares.


“Carta de Tertia Parte Monete in Urbe Lucensi condita et fabricata”



In nomine Sancte et Indiuidue Trinitatis, Que a fidelibus in una Deitate colitur et adoratur.



Quoniam ea que a regibus siue Principibus donantur, litterarum uinculis sunt alliganda et instrumentis aucttenticis roboranda, ne –temporis diuturnitate– obliuioni tradantur aut in desuetudine habeantur; littera namque –fida memorie custos– antiqua innouat, noua confirmat, confirmata Posterum Notitie fideliter representat: Eapropter, Ego fernandus –Dei gratia– rex legionensium et galletie Dominator –amore Omnipotentis Dei per Quem reges regnant atque ob remedium anime Boni Patris Mei clarissimi Imperatoris, et Predecessorum Meorum:
 

Facio cartulam et scriptum firmitudinis in perpetuum ualiturum Deo et Ecclesie Sancte Marie lucensis Sedis et Uobis Iohanni Eiusdem Sedis reverendo Episcopo–Omnibusque Successoribus Uestris canonice Substituendis– de Tertia Parte regie Monete que in Urbe Uestra lucensi condita fuerit et fabricata.



Dono itaque ac firmiter et inconuulse habendam semper per huius seriei paginam. Concedo Uobis –Dilecte frater Episcope– et Omnibus –ut dictum est– Successoribus Uestris Tertiam Partem regie Monete in helemosinam et memoriale meum. Quam quidem patrem monete Auus Meus celebris Memorie rex adefonsus Prefate Ecclesie per ueridicam cartulam dederat. Nulli ergo hominum fassit de cetero super hoc Uos molestare uel aliquo modo perturbare; sed semper pars illa tertia Uobis et Ecclesie integra permaneat et illibata.



Si quis igitur huius Mei Spontanei facti contemptor aut violator extiterit et –ausu temerario ductus– contra hanc Mee Donationis Paginam quoquo modo uenire temptauerit: Iram Omnipotentis Dei cum Indignatione Nostra incurrat atque –pro tanto excessu– sex milia solidorum Uobis uel Uocem Uestram Pulsantibus cogatur componere.



Facta carta sub Era ·Mª· Cª · LXª - VIª et quotum XI Kalendas Martii anno quo famosissimus Imperator hyspaniarum anfonsus obiit in Portu de Muradal et cepit regnare Prefatus Eius filius clarissimus rex fernandus in legione et galletia. Ego fernandus –Dei gratia rex legionensium et galletie Dominator– hanc cartam quam fieri iussi propria manu roboro atque confirmo.











El denario burgalés de Alfonso VIII

$
0
0
Aquí os presento un magnífico trabajo de limpieza de una moneda de vellón, en este caso un dinero de Alfonso VIII, ceca E (¿Extremaduri?) realizado por nuestro compañero Aquilino ("Navarrorum" en los foros numismáticos). La imagen comparativa del antes y el después evidencia la excepcionalidad del trabajo realizado.

Este dinero, cuya emisión se situa a partir del 1195 (A. Roma), se conoce popularmente como dinero "burgalés" pensándose por muchos que es una serie vinculada a Burgos. Creo que el argumento de esta creencia radica en que Alfonso VIII fue uno de los reyes que más hizo, y más legado ha dejado en Burgos.  Monumentos tan importantes como el Hospital del Rey o el Monasterio de las Huelgas Reales o hechos históricos tan significativos como la declaración de mayoría de edad del propio rey en Cortes celebradas en 1170 en Burgos y que propició que pasara a ser Rey de Castilla y Toledo, son algunos ejemplos de ello.
 
Antonio Roma clasifica este dinero, de leyendas ANFVS REX / CASTELA, como el nº 192 en su libro "Emisiones monetarias leonesas y castellanas de la Edad Media" recogiendo 21 tipologías distintas que  combinan desde marcas como estrellas y crecientes, y letras como C (¿Calahorra?), E (¿Extremaduri?), L (¿León?) ¿Logroño?), N (¿Nájera?), etc. Curiosamente una de las que reúne el consenso mayoritario de la doctrina en cuanto a la ceca es la de estrella y B, que unánimente se atribuye a Burgos (acaso por esa vinculación que hemos mencionado tenía el monarca con esta localidad), aparte de la variante estrella y estrella, que se atribuye a Toledo (por cierto, cada vez más extendida la idea que estrella representa el lugar donde radica la Corte, por asignación Toledo. Pero en períodos bélicos la corte era itinerante y estaba situada donde lo estuviera el propio rey. Quizás esto explique el gran número de combinaciones estrella-letra existentes para este tipo).
 Imagen de www.wikimoneda.com


En los textos medievales el término "burgaleses" sólo se menciona en documentos fechados entre 1207 y 1217, anteriormente se les denominaba "denarios". Pero al morir Fernando III, la cosa cambia y se dice (en las crónicas):

“porque en aquel tienpo del rey don Ferrando corria en Castilla la moneda de los pepiones, et en el reyno de Leon la moneda de los leoneses, et de aquellos pepiones valian çiento e ochenta el marauedi et las conpras pequeñas fazian los mencales que fazian diez e ocho pepiones el mencal e diez mencales el marauedi"


No se citaba a los dineros burgaleses por ningún sitio. Posteriormente, en época de Alfonso X, se cita de nuevo el término "burgaleses": "e el rey don Alfonso su fijo en el comienço de su reynado mando desfazer la moneda de los pepiones, et fizo labrar la moneda de los burgaleses que valian nouenta dineros el marauedi, et las conpras pequeñas se fazian a sueldos, et seys dineros de aquellos valian vn sueldo, et quinze sueldos valian vn marauedi" 

El motivo del porqué desaparece "burgaleses" de la documentación, no lo sabemos, pero si que deja una segunda incógnita ¿porqué llamar burgalés a una nueva moneda que ya existía desde tiempos de Fernando III?. Quizás el origen de la respuesta esté en la raiz etimológica de "burgalés" que no viene de Burgis (Burgos) sino de burguesis, moneta burguesis o moneda del burgo o del pueblo llano, citándose en la documentación "denariorum Burgensis monete". 

Me consta que algún autor, proponente de estas ideas, nos aclarará más en el futuro. Que cada cual saque sus propias conclusionessobre lo expuesto.


Las monedas de plata del Emirato Independiente y el Califato de Córdoba

$
0
0
Por Juan Guerrero Mateo

Es un honor para mi poder escribir este pequeño artículo sobre la moneda Andalusí, tan ligada a nuestro pasado y, a la vez, tan olvidada por los coleccionistas, tal vez sea por su dificultad a la hora de clasificarlas, las mismas que yo encontré cuando decidí adentrarme en este campo tan apasionante de nuestra numismática y nuestra historia.

Me acuerdo cuando iba a convenciones numismáticas, a jornadas de intercambio e incluso, al mercadillo que ponen los domingos en Córdoba y en Sevilla. Me llamaba particularmente la atención la abundancia de estas monedas que siempre había a la venta y a muy buen precio, por lo que un día me decidí a comprar algunas. Me hice con dos y ni quien me las vendió sabía descifrarlas, solo se limitaba a decir que una era del Emirato y la otra del Califato así que con esta escasa información me fui lleno de interrogantes.

Un día se me ocurrio ensenárselas a una persona que hablaba árabe, algo que a casi todo el mundo se le hubiese ocurrido, pero no supo decirme apenas una palabra suelta. hay que tener en cuenta que el árabe en que vienen escritas estas monedas es muy antiguo y, además, está expresado en escritura cúfica por lo que, aunque se conozca el idioma es imposible leerlas si no se está familiarizado con este tipo de monedas. Lo mismo pasa con una persona que haya aprendido a descifrar la escritura de estas monedas, lo que no implica que sepa hablar esta lengua.

Un buen día hablando con un amigo me dijo que había un numismático en Córdoba que sabía leerlas. Yo ya lo conocía y cuando tuve la oportunidad de ir a visitarle se las enseñé y, efectivamente, me dijo que una era del Emirato Independiente del año 154 de la Hégira, acuñada en Al-Andalus. Aunque son anónimas, la fecha le permitió saber el reinado al cual pertenecía, ABD-AL-RAHMAN I. También me confirmó que la otra moneda que poseía era del Califato de Córdoba del año 333 de la Hégira, acuñada en Medina Azahara, con el nombre escrito del califa ABD-AL-RAHMAN III. Con sólo estos dos datos (CECA y fecha) clasificó las monedas, pero aún así no me i por satisfecho porque yo sabía que aparte de esos datos, ahí debía poner muchas más cosas puesto que estas monedas, al no tener retrato ni ningún tipo de iconografía, están llenas de escritura por las dos caras, escritura que yo tenía que conocer y no cesaría en mi empeño hasta conseguirlo. Me comentó que tenía a la venta un libro publicado por don Antonio Medina Gómez, titulado "Las monedas hispano-musulmanas" y editado por el Instituto provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos.

Era increíble, por primera vez tenía ante mis ojos n estudio pormenorizado sobre este tema. A este libro después le siguieron otros como los publicados por don Rafael Frochoso Sánchez, un gigante en la materia. Con estos libros pude iniciar el estudio de estas monedas y, he de decir, que todavía sigo aprendiendo; cuanto más profundizo más interesante me resulta.

A continuación, trataré de explicar brevemente la distribución de las leyendas a través de algunas fotos, así como los numerales, fechas y CECAS más corrientes, aunque sólo nos centraremos en las primeras etapas de la dominación musulmana en la Península Ibérica.

1. INVASIÓN Y ANEXIÓN DE AL-ANDALUS AL CALIFATO DE DAMASCO 92-138 AH

Empiezan a circular en la Península las monedas de plata acuñadas en las innumerables cecas del Imperio por la dinastía Omeya. Al poco tiempo también empiezan a fabricarse aquí, totalmente iguales pero sustituyendo el nombre de la ceca por el de Al-Andalus, siendo de buena calidad el grabado y la plata de buena ley, además todas ellas anónimas. La ceca de mayor actividad fue la de Wasset.

 Dirham de Al-Walid, año 90 H.

Dirham de plata de Al-Walid I traducción: 
Anverso leyenda del margen: En nombre de Dios este dirham fue acuñado en Wasset año ochenta y nueve.
Anverso leyenda del centro: No hay mas Dios que Dios, solo el, no hay compañero para el.
Reverso leyenda del margen: Mahoma el enviado de Dios, enviole con la dirección y la religión verdadera, para que prevalezca sobre las religiones, a despecho de los asociados.
Reverso leyenda del centro: Dios es uno, Dios es eterno, no engendro y no fue engendrado y no hay para el igual alguno.

2.EMIRATO INDEPENDIENTE 138-316 AH, 766-929 JC

Las leyendas son las mismas que la época anterior y el diámetro y el espesor muy aproximados, aunque de menor peso. El peso no debió ser muy vigilado, pues la relación entre el oro y plata en la época de los primeros califas era de 1 dinar por cada 10 dirhems, aumentando su valor los dinares hasta llegar a valer cada 20 dirhems. Esto hace pensar que las transacciones económicas no se hacían por número de monedas sino más bien en peso.

Los dirhems de esta época empiezan siendo perfectos, bien acuñados, degenerando el grabado a medida que pasan los años, siendo los más defectuosos los de los años 162 y 163 AH. Al final del reinado de ABD-AL-RAHMAN I empieza una notable mejoría. En 190 AH comienza una nueva degeneración en el grabado hasta tal punto que en la mayoría de las monedas se hace imposible su lectura. Este estado de mala legibilidad perdura hasta el año 229 AH, ya dentro del reinado de ABD-AL-RAHMAN II, en el que la moneda sufre una pequeña modificación y vuelve a ser perfecto su grabado que se va a ir perdiendo de nuevo hasta llegar al año 262, en el que sufre otra modificación en su tamaño, adquiriendo mayor tamaño (30 mm), conservando el mismo peso (2,7 grs.) y los grabados vuelven a ser de gran belleza. Dicha perfección dura poco, solo los años comprendidos entre el reinado de AL-MUNDIR y primeros años de su hermano ABD-ALLAH. Con las revueltas y consiguiente guerra civil que ocupan su reinado, la moneda se vuelve a degenerar considerablemente que imposibilita su lectura y es muy escasa.

 Dirham de Abd-al-rahman I, año 157. Imagen colección Tonegawa

Dirham de plata de Abd-Al-Rahman II traducción:
Anverso leyenda del margen: en nombre de Dios este dirham fue acuñado en Al-Andalus año ciento sesenta y cinco.
Anverso leyenda del centro: no hay mas Dios que Dios, solo el, no hay compañero para el.
Reverso leyenda del margen: Mahoma el enviado de Dios, enviole con la dirección y la religión verdadera, par que prevalezca sbre todas las religiones a despecho de los asociados.
Reverso leyenda del centro: Dios es uno, Dios es eterno, no engendro y no fue engendrado.

3.CALIFATO DE CÓRDBA 316-422 AH, 929-1031 JC

Esta época se corresponde con el período de mayor esplendor de la dominación árabe en la Península Ibérica.

En el año 300 AH sube al trono de Córdoba el emir ABD-AL-RAHMAN III al haber muerto su abuelo ABD-ALLAH, ante las constantes guerras que tuv que sostener contra el califato fatimí en África con los rebeldes dentro de su reino y los cristianos al norte de sus fronteras. Estas guerras le llevaron de triunfo en triunfo durante los treinta primeros años de su reinado. Ante esta situación ABD-AL RAHMAN III decide en el año 316 AH tomar los titulos de califa (jefe supremo del Islam), Amir-al-munimin (principe de los creentes) y Al-nasir li-din Allah (defensor de la religión de Dios) y así da comienzo el recién estrenado califato de Córdoba que traerá consigo una sustancial reforma monetaria.

Los dirhems son ahora de menor diámetro (23 mm.), mayor espesor y entre 2,44 y 5,34 grs. de peso. La plata ya no es casi pura con en épcas anteriores, su ley se mantiene entre 0,700 y 0,800 no más. La relación entre oro y plata en esta época era de 13 a 17 dirhems por dinar.

Empiezan a acuñarse las monedas en el año 316 AH y hay varios tanteos en los primeros años en su fabricación hasta dar con el modelo definitivo a seguir ya en el año 321 AH en adelante.

Las leyendas del anverso son las mismas y tienen la misma distribución que en la época anterior, con solo un nombre añadido debaj de la útima línea del centro, que es la del encargado de la fabricación en los diferentes perídos de cada reinado. Otra importante variación es que ahora no es solo Al-Andalus la única ceca, sino que ahora puede ser también Medina Azahara, Medina Fas, Medina Sabta y Nakur. En el reverso es donde se produce la radical reforma. En la leyenda del centro ya no es la sura 112 del Corán que venía figurando desde épocas anteriores, sino que ahra aparece el nombre del califa reinante precedido del título de Imán y seguido de Amir-munimin (Príncipe de los creyentes) y, a continuación, el sobrenombre adoptado por cada uno de ellos. También, debajo de la útima línea del centro del reverso se suele clocar el nombre del jefe de gobierno el del príncipe heredero. En cuanto a la leyenda de la orla, es la misma de antes, o sea, la sura 61 v8p del Corán o, mejor dicho, "La misión profética de Mahoma".

Dirham de plata de Hixem II traducción:
Anverso leyenda del margen: en nombre de Dios fue acuñado este dirham en Al-Andalus año trescientos noventa y nueve.
Anverso leyenda del centro: no hay mas Dios que Dios, solo el, no hay compañero para el Aben Burd.
Reverso leyenda del margen: Mahoma el enviado de Dios, enviole con la dirección y la religión verdadera, para que prevalezca sobre todas las religiones, a despecho de los asociados.
Reverso leyenda del centro: Al-Hayib, el Imán Hixém, principe de los creyentes, el fortalecido por Dios, Abd-Al-Aziz.

  Dirham de Abd-al-rahman I, año 157. Imagen colección Tonegawa
Por último, termino con los numerales y algunas fechas tal y como aparecen en las monedas, así como un cuadro de cecas.




Bibliografia consultadas:
Codera y Zaidín: Tratado de numismática arábigo-española
Frochoso Sánchez R.: Los feluses de Al-Andalus.
Medina Gómez A.: Monedas hispano-musulmanas.
Vives y scudero A: Las monedas de las dinastías arábigo-españolas

Fuente:  Revista Adalid, nº 3 Arqueología, Arte e Historia

Anexo:



El "juego" de la asignación de cecas

$
0
0
Todos alguna vez hemos elucubrado sobre si esa sílaba que aparece en una moneda medieval (a la izquierda o encima del león en los dineros de alfonso IX , encima de los torreones en cornados de Sancho IV, o debajo del castillo en dineros noven de Alfonso X, por citar casos) puede corresponder a tal o cual localidad. En este blog hemos dedicado líneas y líneas al tema, cuando hemos hablado de las "cecas controvertidas o de disputa". Y es que salvo que existan bases sólidas que permitan atribuir una inicial a una determinada localidad, en muchos casos la atribución de la ceca queda en meras hipótesis. Fijaros en este ejemplo.

Conviene recordar de inicio que la aparición de las iniciales se produce en torno al 1200 con la transición del período románico al gótico, sustituyendose las alusiones geográficas completas (LEO CIVITAS, TOLETA, SOCOVIA) por una sola letra (L, T, S) e, incluso, por símbolos representativos como calices, veneras ... 
Es una cuestión esta de las cecas, complicada  porque las letras o signos que se utilizaban para identificar una ceca en una época cambian en otra, Por ejemplo la letra S se piensa que en un inicio pudo ser utilizada para Segovia y posteriormente para Salamanca o Sevilla.Si a ello unimos que hay tipos monetarios que no tienen ni referencia de leyenda, ni sílaba y que solo alternan símbolos (estrellas, roeles, crecientes, etc) la asignanción a una localidad concreta se hace misión imposible. Quiero recomendaros en este punto que mireis la recopilación que realiza Javier Álvarez en su blog sobre las distintas atribuciones de cada inicial.

¿Qué criterios se deben de seguir para asignar una inicial a una u otra localidad? En ningún caso éstos que voy a exponer pretenden ser determinantes, pero si que se deben tener muy en cuenta todos ellos juntos para inclinar la probabilidad de acierto a un lado o a otro. En mi modesto entender y como simple aficionado se debería de tener en cuenta lo siguiente:

Las fuentes históricas y documentales existentes. Son los criterios hoy por hoy de más peso a la hora de asiganr cecas. Un cierto conocimiento histórico sobre hechos que acontecieron nos pueden ayudar a descartar posibilidades. Pongo un ejemplo de lo más obvio. Si conocemos de una moneda de inicial C de tiempos de Alfonso VII (por ejemplo con leyenda ALDEFONSVS) e inicial C jamás podríamos atribuirla a Córdoba debido a que este rey reinó del 1126 al 1157, mientras que Córdoba fue conquistada a los musulmanes en el 1236, y eso aunque el hallazgo (de lo que hablaremos más adelante) se hubiera producido en Córdoba, cosa por otra parte más que improbable.

Por otro lado, es muy posible que si habia tradición de acuñación de monedas en épocas históricas anteriores al período medieval, pudiera también hacerlo en dicho periodo. Si a eso añadimos la existencia de una carta, privilegio o diploma real que concediera esta potestad las probabilidades son aún mayores. Pongamos otro ejemplo ficticio: Una moneda con inicial B. Si conocemos de un documento de tiempos de Alfonso VIII que concedía privilegio a Burgos para acuñar moneda, frente a otra de la cual no tenemos constancia documental para esta época, por ejemplo Burgo de Osma, el resultado nos debe inclinar hacia Burgos.

Pero esto, insisto, es muy relativo dada la escasa fuente documental que existe en moneda medieval y qué, si en un futuro apareciera un legajo de esa época donde se citara que Burgo de Osma tenía privilegio de acuñación, volveríamos a tener dudas en la asignación.

Si ya la reglamentación dice que para La Coruña se debe marcar con una venera, la cuestión está clara, y eso es lo que ocurre precisamente en tiempos de Enrique IV donde se da la normativa monetaria más extensa y profusamente detallada de todo el período medieval y de la que conservamos más documentación, dado que son los años más cercanos a nuestros días. Pero curiosamente, se da la paradoja que en este reinado es dónde más casos de cecas controvertidas concurren, al existir muchas localidades que acuñaban moneda "no legal" pero circulante y de las cuales apenas se tienen noticias. 

Maravedí de Enrique IV ceca La Coruña (venera) Colección currus
Imagen procedente de www.imperio-numismatico.com
Y para finalizar el aspecto documental, no solo hay que ceñirse a aquellos documentos que otorguen privilegios monetarios. Conviene también asomarnos a otros documentos coetáneos del cartulario donde haya constancia de celebración de ferias de comercio, designación de órganos civiles o religiosos de relevancia, etc. En definitiva que constaten acontecimientos socio-económicos relevantes que permitan pensar que esa localidad tenía una "cierta importancia" frente a otra. 

En cuanto a la búsqueda de esa documentación procede hacerla tanto en archivos públicos como privados. Y como siempre recurrir a métodos de investigación rigurosos y profesionales como los recogidos en las ponencias "La moneda: investigación numismática y fuentes archivísticas".

Creo que este primer criterio es el más importante de todos, a continuación los que entiendo más secundarios.

El hallazgo de tesorillos. Unido al anterior criterio casi puede ser definitivo. Es muy probable que si se encuentra en Sevilla un tesorillo de monedas donde la ceca mayoritaria es S, correspondan a Sevilla y no a Simancas (¿...?). El análisis de la composición metálica también puede ayudar a delimitar zonas geográficas y acotar temporalmente la pieza en mayor medida.
Tesorillo de vellones de distintos reinados de Bibriesca 
Matización: tampoco es descartable que dos localidades marcaran con la misma inicial del topónimo. B bien pudiera ser para Betanzos (Betanzos O Bello) como para Burgos. Y por otro lado, existía una gran circulación monetaria entre las distintas regiones. Sabido es que se han encontrado dineros torneses de Francia en territorio peninsular, incluso en localidades muy al sur. La plata es plata y el oro es oro con independencia del rostro real que mostrara el cospel. El valor íntrinseco (riqueza del metal) era válido en cualquier lugar frente al valor extrínseco.

La atribución que hace la doctrina especializada. El trabajo de investigación de los autores reconocidos debe ser tenido muy en cuenta por el coleccionista dado que es el fruto de un gran esfuerzo exhaustivo de investigación. Pero en ocasiones, también tenemos que tener espíritu crítico-constructivo hacia ese trabajo. Si leemos un artículo de un autor X que dice que tal letra corresponde a tal localidad tenemos que respetar su opinión pero no necesariamente compartirla. Eso si, para rebatir, hay que hacerlo con fundamento. "Si no sabes que decir, mejor no digas nada".

Como se dice en el argot jurídico "el uso reiterado crea costumbre y la costumbre puede llegar a ser jurisprudencia" y en moneda medieval esto ha sido así tanto para bien como para mal. Y es que se ha contagiado la idea de que porque un autor basándose en la opinión de otro y este otro en el de aquel, una moneda necesariamente con inicial X tiene que ser de la localidad X a la fuerza y no de otra, cuando resulta que aquel autor primero lo dijo por simples indicios y sin realizar una investigación exhaustiva u obviando informaciones que pudieran ser relevantes. 

Otros aspectos
Este de sentido común. Cuidado con los topónimos. Tendemos a pensar con mentalidad de nuestros días. Vemos una M y podriamos pensar Mérida cuando el topónimo latino en esa época es "Emeritam", Zamora el de "Çamore" para Zamora, "Iaen" para Jaén (J actual no existía en lengua romance), por citar algunos.

La comparación de los estilos, sobre todo en el gótico, de muchas monedas pueden ayudarnos a tener una cierta idea de la zona geográfica en cuestión a la cual puede pertenecer. Las cecas norte-peninsulares (Medina del Campo, Valladolid, etc) suelen ser más sobrias en su estilo, mientras que las del sur (Murcia, Sevilla, Córdoba, etc) tienen una mayor riqueza ornamental, pero también hay excepciones por lo que este criterio tampoco será definitivo. Habrá que tener también muy en cuenta como fue implantándose el estilo artístico gótico en España que no fue uniforme ni en un solo día.

Como no es posible poseer todas las monedas que uno quisiera para la anterior finalidad, las imagenes posteadas por los aficionados en foros numismáticos así como la puesta en común de ideas y opiniones sobre las mismas en los "hilos" temáticos constituyen información muy útil, y en algunos casos resultan apasionantes. Y no nos olvidemos de los catálogos de subastas, con muchas imagenes en pocas páginas que permiten también la mencionada comparativa de estilos.

Para finalizar y hablando de hilos temáticos apasionantes; hemos comentado en alguna ocasión de los llamados "pepiones leoneses" o "dineros prietos". En un contexto de economía empobrecida y numerosos frentes de gasto como las pretensiones al trono imperial de Alfonso X, revueltas internas, etc. aparece esta emisión que se gestó a partir de 1270 y que dejaría de emitirse en 1277, sustituyéndose por los "dineros blancos". 

Pues bien hasta la fecha solo conocía el dinero, pero recientemente hemos tenido la suerte de conocer a la "meaia" o meaja, posteada en el foro OMNI.No obstante no me detendré en ello, dado que esta pieza tendrá su análisis en este blog más adelante dónde hablaremos de su atribución y cronología.

Meaja de Alfonso X, ceca Murcia
Imagen de OMNI. Colección "juani"
 

MONETA REGIS vs MONETA LEGIONIS (PARTE 1/2)

$
0
0
Dos tipos monetarios casi idénticos pero no iguales: el MONETA REGIS y el MONETA LEGIONIS ambas tienen en común la temática del llamado "arbol de la vida", el lignum vitae, la cruxifición de Cristo temática de la que ya hemos hablado en anteriores ocasiones; pero por lo demás nada tienen que ver la una con la otra. Veamos en que se diferencian.

Moneta regis o dinero salamanqués de Alfonso IX (no confundir con los leoneses o legionenses, que son los del león hacia derecha y leyenda LEO debajo también de Alfonso IX), proceden de una emisión hacia el 1197-1200 y con leyenda ILDEFONS REX aunque también algunas variantes de leyenda y ni se sabe de marcas (estrellas, puntos, crecientes, círculos...). A. Roma recoge hasta 19 variantes de la moneda (AR.132). Esta imagen corresponde al blog de monedas crettonna.


El reinado de Fernando II supuso una etapa de desorden y caos monetario con una fabricación impulsiva sin responder a una auténtica política monetaria y dónde la moneda foránea tiene una gran aceptación dada su fiabilidad, todo lo contrario a lo que ocurre con su sucesor Alfonso IX quien si realiza una planificación monetaria y donde esta emisión mencionada como "REGIS" en los documentos iría sustituyendo a los dineros castellanos de Alfonso VII y Alfonso VIII así como a la moneda extranjera que sería finalmente prohibida, principalmente de Tours (dineros torneses) y Anjou.

Dinero tornés de Felipe IV de Francia
Leyendas PHILIPVS REX/TVRONVS CIVIS
Imagen de Wikipedia

La sustitución no fue facil, debido al amplio contenido en plata de las monedas castellanas, lo cual era muy aceptado, y por otro lado, porque el Camino de Santiago seguía siendo una fuerte vía de entrada en el Reino de León y Galicia de moneda francesa. De hecho, en 1128 Alfonso IX se vió obligado a imponer en Galicia la moneda real (moneta regis) a través de la siguiente fórmula: 

Mando uoibis firmiter et incauto quod toti recipitatis istam meam monetam que modo curret sicut unquam eam melius recepistis. Et qui inde aliud fecerit, fortectosus meus erit de empore et de quanto hauerit. Et mando isti homini meo qui leuat istas meas litteras, quod cum homine archiepiscopi prendat ei corpus et recabdet ei corpus quomodo appareat ante me

La MONETA LEGIONIS, conocida como meaja leonesa o salamanquesa, mal atribuida por la doctrina a Fernando III, correspondería en realidad al Infante D. Sancho en rebeldía contra su padre Alfonso X y como promesa a sus partidarios de tener una moneda más estable y fuerte. Por tanto una emisión que se situaría entre 1282 y 1284.

En unos días profundizaremos en este tipo monetario y habrá alguna sorpresa más, en forma de documento. Por ahora no adelanto más.

Ocurrió en Segovia ...

$
0
0
En el año 1136, el emperador Alfonso VII hace donación al Obispo don Pedro de Segovia de la cuarta parte de la moneda que se fabrique en esta ciudad para la construcción de la antigua catedral, Santa María. El donativo fomentó el asentamiento y prosperidad en la ciudad, creando empleo y suministrando moneda para el comercio y hoy consta como el documento más antiguo que conocemos sobre esta industria tradicionalmente segoviana.


Para consultar los tipos atribuidos a Segovia en época de Alfonso, pulsa aquí

Maravedí de Enrique IV ceca Segovia (acueducto)
Imagen procedente de www.imperio-numismatico.com

En 1455, el rey Enrique IV, construye una nueva Casa de Moneda cuyas primeras monedas estrenan por primera vez un pequeño acueducto como la marca de ceca, símbolo que se llegará a conocer en todo el mundo por aparecer en todas las monedas acuñadas en esta ciudad durante más de 400 años. Esta fábrica, creada por privilegio del rey a Segovia se llegará a conocer como la "Casa Vieja de Moneda" tras la fundación del Real Ingenio en 1583.  Estuvo ubicada cerca de donde el acueducto penetra la muralla de la ciudad, acuña su última moneda en 1681 - igual que su primera - a martillo.  Hoy no quedan restos del edificio.

Fuente: www.segoviamint.org

MONETA REGIS VS MONETA LEGIONIS (PARTE 2/2)

$
0
0
Acceso a Moneta regis vs moneta legionis (Parte 1/2)

Hablando de las emisiones del rebelde Infante Sancho, León España en su trabajo "Dos pepiones inéditos del Infante Sancho (1282-1284)" publicado en Numisma, nº 144, año 2002 indica como propios y derivados del Ordenamiento de Cuéllar el pepión de León y el pepión de Salamanca. ("leonesas y salamanquesas") No me voy a deterner en la cuestión del porqué se les debe de llamar dineros y no pepiones, ya lo expliqué aquí.

El tema que nos ocupa es si ¿las de León España corresponden al Ordenamiento y por tanto al Infante Sancho en rebeldía?.  En mi opinión, compartida con alguna gente mas, es que no. 

En segundo lugar no está claro que el tipo que León España atribuye a Salamanca lo sea, como tampoco está claro que sea de Sevilla. Además de la S con punto en medio y en letra (ceca y leyenda) como la de S con punto en medio y puntos a los lados, está la de simple S. A cual localidad pertenece cada tipo, no podemos saberlo, y los estilos tampoco difieren.


Pepion S entre puntos y punto en medio. Imagen de www.imperio-numismatico.com

Pepión S, Colección "Numismática medieval"

Pepión L, Imagen de www.ebay.es

La tesis de León España también es seguida por De Francisco Olmos quién argumenta que son emisiones del Infante Sancho fabricadas a nombre del rey Alfonso cumpliendo una de las promesas del Infante a sus partidarios de volver a una moneda de vellón fuerte, y que tienen un divisor, el pepión; en ocasiones se les cita según su ceca, llamándoseles "leoneses", "burgaleses"o "salamanqueses". Su contenido en plata era unos 0,32 gramos y se ordenó un cambio de 12 de los suyos por 18 blancas nuevas de las de 1278, algo que por lo menos se acercaba a la realidad teórica de las piezas (3,84 gramos de plata por 3,96 gramos), cita este último autor.

En mi opinión estos dineros (mal llamados pepiones) creo que tienen una tipología similar a las monedas de Murcia y Sevilla de la emisión de 1270 a 1277 y es el argumento al que me agarro para decir que no son del Infante, sino de la propia emisión de 1270 a 1277. Y por extensión los tipos de Sevilla y Murcia sin duda alguna son atribuibles a Alfonso X, que fueron leales a este rey hasta el final de sus días.  Esto y además lo que se cita en el documento del que hablaré en los siguientes párrafos.

Creo igualmente que el infante quiso desmarcarse de su padre creando un tipo monetario a razón de lo que sus partidarios le pedían (coincido con De Olmos) pero a su vez fue respetuoso con la emisión de su padre de 1270-1277 de la cual permitió su circulación como se dice en el documento que citaré más adelante (nota: adviertase que ya en la documentación diplomática utilizaba signum regis o sello real pese a ser infante, utilizando prerrogativas de rey sin serlo), Por eso creo que el único tipo que se puede aseverar al 100x100 del "Ordenamiento de Cuéllar" (luego veremos si es un verdadero ordenamiento, que es otra cuestión) fue el de la meaja salamanquesa. Otra aspecto es el de la autorización de utilizar monedas existentes con anterioridad.

Y ahora me centraré en la propia meaja salamanquesa en protagonista de estas líneas. 

Primero algo de referencia histórica: la ruptura de Alfonso X y D. Sancho se escenificó en las Cortes de Sevilla iniciada a fines de septiembre de 1281. En ellas, el monarca propuso quebrar la moneda para proveer fondos a la guerra de Granada ante el estupor de los procuradores urbanos, a quienes también sometió a refrendo su nuevo plan sucesorio: D. Alfonso de la Cerda (nieto de Alfonso X, hijo del Infante Fernando), como vasallo, compartiría el gobierno regio con su tío Sancho (algo que luego se truncaría con la muerte repentina de Alfonso . El escenario de la ruptura fue muy conveniente para D. Sancho, pues le permitió ilustrar los excesos del programa político paterno, y ante el descontento de la nobleza, que pidío auxilio al Infante para arreglar los desafueros , y del pueblo en general por la grave crisis económica (fuerte subida de los precios debido al quebranto de la moneda) fácilmente se ganó el favor de toda Castilla, a excepción de Sevilla. A partir de ahí Sancho suma apoyos que derivan en que actua como rey sin serlo y celebra “Reuniones” en  Cuellar de las que se derívan unos actos jurídicos. 

Mención como tal de "Ordenamiento de Cuéllar" no existe. De lo que se tiene constancia es de una transcripción de un monje copista del siglo XVI que se conserva en el Archivo de Simancas, Diversos de Castilla, leg. l.". folio 13 y recogida a su vez en un Memorial Histórico Españolen el tomo 11, Documentos de la época de don Alfonso el Sabio, doc. CCIX, publicado en 1851 y en algún otro volúmen decimonónico coetáneo. Y ni siquiera la transcripción del monje hace referencia al ordenamiento sino que habla de copia de la "carta dirigida a los de Burgos desde Cuéllar en 19 de mayo de 1282", y por tanto, noes un verdadero Ordenamiento hecho en Cuéllar. Si que se sabe que lo debatido en la citada Cuéllar tuvo su respaldo en las Cortes de Valladolid celebradas a espaldas de Alfonso X, el rey legítimo, en Valladolid el 21 de abril de 1282, donde entre otras quejas se relató la petición de labrar determinada moneda. 

Y el original que al que se refiere la transcripción de Simancas es este. Vaya por delante mi agradecimiento a Doña Yolanda Rodríguez García, ayte del Archivo Municipal de Burgos cederme desinteresadamente estas imagenes digitalizadas del documento nº 2474, datado en Cuéllar el 19 de mayo de 1282 "Mandato del infante D. Sancho por el que ordena al Concejo de Burgos que se pregone en la ciudad y en todo el obispado una serie de normas sobre las monedas que se pueden utilizar y el valor de cada una de ellas". 




Transcripción: De mi infante don Sancho, fiio mayor e heredero del muy noble don Alfonso, por la gracia de Dios rrey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Iahen e del Algarbe, al Conçeio e a los alcalldes de Burgos, sallut e gracia. Fezieronme entender que uos non queriades que la moneda que me ara pediron quantos ouo en tierra de Castiella e de Leon, que mande labrar en Burgos e en Leon, e en Salamanca que se labrase, e que defendiestes que ningun ome non trabucase esta moneda que ara ante corria nin la fondiese. Et yo non puedo creer que tal casa commo esta, uos ordenasedes nin feziésedes, a menos que me la fazer saber, pues que todos los de tierra me la pedieron por merçed, e yo otorguege la moneda de los burgaleses e de los pipiones e de los leoneses e de los salamanqueses par corte e iurégela de ge la guardar. Et yo mandela labrar con conseio de todos los omes buenos de la tierra e de los maestres mas sabedores de moneda, parque uos rruego e uos mando que si alguna cosa auedes ordenado contra el fecho de la moneda, que los omes buenos de la tierra me pedieron por merçed, e les yo iuré, que la desfagades luego e fagades pregonar que se laure e valgan doze destos que ara mando labrar, diez e ocho de los, dineros blancos que corrían antes que ara mandase labrar esta moneda, e que se funda la moneda de los dineros blancos que corrían quando esta moneda mandé labrar, en guisa que se pueda labrar esta moneda que ara mando fazer.
Dada en seys de iunio, era de mill CCC e XX annos, Maestre Martin, dean de Astorga, la mando fazer par mandado del infante. Yo Iohan Ferrandez la escriui. Dean de Astorga.

Y ya para finalizar tenemos otro tipo con la leyenda MONETA/LEGIONIS. Tradicionalmente se atribuye a Fernando III, lo cual en mi opinión es erróneo. No creo tampoco que pueda ser una acuñación de Sancho como infante. Su iconografía, un león de transición románica a gótica, y su escritura también gótica de transición así como el motivo de las veneras en cuartel me da que pensar que se emparentaría con los dineros de Alfonso IX. No obstante prefiero no comentar mucho más sobre ella porque creo que requiere de una mayor y profunda investigación.


Dinero de La Coruña atribuido "tradicionalmente" a Fernando III
Imagen de Subasta Pliego de 25/0


Dinero de Alfonso IX, leyenda LEO/ANFONS REX


Espero haber podido transmitir la cuestión moneta regis vs moneta legionis con la mayor claridad posible, como siempre todo sujeto a vuestras críticas y comentarios.


Moneda almorávide de plata empleada en joyería

$
0
0

Por Antonio Roma Valdés

Sin título

El empleo de la moneda para fines distintos de los que determinan su aplicación es un fenómeno que, aunque conocido, presenta un enorme atractivo para su estudio. En el presente trabajo nos vamos a ocupar de la presencia de agujeros realizados en monedas circulantes y el motivo es su presencia en un conjunto de monedas de plata emitidas por los almorávides.

La presencia de agujeros realizados en las monedas puede alcanzar varios significados en la moneda medieval hispanomusulmana y que han sido apuntados por Codera, Miles o Canto. La presencia de agujeros en moneda de plata es frecuente en la moneda califal, conociéndose ejemplares con uno, dos y hasta tres agujeros. Su significación puede tener relación con aspectos fiscales o para facilitar su transporte[1]. En relación con su transporte, los hallazgos conservados en el Museo Arqueológico de Córdoba nos muestran una pieza que mantiene el resto de una tela que une dos agujeros y se ha apuntado el uso de cuerdas para unir piezas formando cinturones que los soldados portarían en el campo de batalla[2].

Sin embargo, en el periodo de las taifas del Califato el empleo de agujeros semeja desaparecer progresivamente. Las piezas pierden contenido de metal noble, tamaño y forma redonda hasta la llegada de los almorávides, que recuperan la moneda de plata y oro puros. El Museo de la Monnaie de Rabat conserva varios morabetinos almorávides que presentan agujeros en sus extremos, realizados con cuidado y que se sitúan dejando una simetría que nos sitúa ante su empleo en ornamentos. Y esta práctica parece consolidarse en el período almohade y en sus sucesores con las doblas realizadas a sus nombres. Esta forma de horadar las piezas nos conduce a un uso que se mantiene desde Marruecos hasta Asia. Precisamente en Marruecos, la joyería berebere conserva la tradición de emplear moneda de plata, a veces la fabricada durante el protectorado francés, en cinturones, diademas o pulseras y parece ser una continuación de un uso que arranca, cando menos, en el período histórico que nos ocupa.

En moneda de plata, conocemos un conjunto de joyas y monedas con apliques del período emiral[3] pero hasta ahora desconocíamos el empleo de moneda de plata almorávide. La moneda plata de este período es de pequeño tamaño, poco llamativa y de un grosor apreciable que dificulta el horadado. Sin embargo, hemos podido estudiar un conjunto que fue enajenado en su momento conjuntamente, formado por diez quirates a nombre de Ali ben Yusuf, una del tipo Vives 1775 y las restantes del tipo 1822. En común, presentan dos agujeros que se sitúan cerca de los extremos aproximándose a la línea del diámetro, si bien no siempre el resultado es acertado. En un caso, la moneda presenta cuatro agujeros tratando de formar un rectángulo. Puestas así las cosas, la interpretación más posible es su empleo en joyería, acaso una diadema o un collar, del que no nos han llegado restos de cuerda o medio de engarzar los elementos ni piedras que los acompañasen. Las monedas con dos agujeros pudieron ubicarse de manera que permitieran el paso de una cuerda, ocupando la de cuatro agujeros una parte central de manera que, a su vez, permitiera que del conjunto pendiera otra pieza. Como alternativa, es posible que todas las piezas pendieran de una tela y de cada una de ellas pendiera otro elemento ornamental. Lo más probable es que el horadado de las piezas se realizase durante la vigencia en el mercado de las piezas o, canto más tarde, en los años siguientes a su desaparición. En cualquiera de los casos, nos encontramos ante un interesante caso de empleo de la moneda con fines ornamentales.

Bibliografía
A. Canto García, “Preforation in coins of the Andalusian Ummayad Caliphate: a form of demonetization?, Problems of Medieval Coinage in the Iberian Area 2, Avilés, 1986
A. Canto García, “Califato omeya”, Maskukat. Tesoros de monedas andalusíes en el Museo Arqueológico de Córdoba, Córdoba, 2007
A. Canto García, Tawfiq Ibrahim, Moneda andalusí en La Alhambra, Granada, 1997
A. Roma

-----------------------------
[1] En relación con el primer posible significado, Canto, 1986. En relación con el segundo, Canto, 2007.
[2] Canto, 2007, comentarios a las piezas 88 y 120.
[3] Canto-Ibrahim, 1997, p. 85.

Eféctos ópticos, elementos diferenciadores y piezas inéditas (6ª parte: felus hispanoárabe "el falso guerrero")

$
0
0

Esta moneda se ha subastado recientemente en EBAY con esta descripción: "Rarísimo felus de guerrero SIMBOLOGIA guerrero con penacho, con lanza hacia abajo en señal de paz". Por cierto vendida en 127,84 euros.

La verdad es que parece el busto de un guerrero, o más bien una caricatura de guerrero (que me ha recordado de paso el tema de los bustos grotescos de muchas falsificaciones de 8 y 16 maravedis de Felipe IV). Se trata en definitiva de otra ilusión óptica. Si giramos la moneda 45 grados optenemos otra imagen


Se trata del felús que Rafael Frochoso catalaga como I-a en su obra "Los feluses de al-Andalus" y de cual comenta: "aparece un pez en la zona frontal  y encima una estrella flanqueada por un creciente y un menguante. La acuñación de estas monedas es atribuida a la ceca de Tánger por orden de Tarïk en vísperas de su paso a la Península entre los años 90 y 93 H. El dibujo del pez, parece una continuidad dentro de las monedas hispánicas o africanas del estrecho donde la simbología relacionada con la pesca era tradicional el modelo I-a coincide en el peso con los semis béticos, lo que hace suponer que estuvieron circulando hasta la llegada de los musulmanes. Por otro lado las formas de pez en las monedas bien conservadas, nos recuerdan a los esturiones, especie que era conocida desde antiguo en el río Guadalquivir y si a este detalle unimos el dibujo de las estrellas, nos hace pensar que alguna serie, pudo acuñarse en al-Andalus".

Y aquí imágenes del conocido como "felús del guerrero" (Frochoso XIV-a)

Imagen del foro OMNI

Otras ilusiones ópticas, aquí


La moneda falsa, la imitativa, la desmonetizada y la ornamental

$
0
0
En la Edad Media, la denominación falso se aplicaba tanto a monedas acuñadas ilegalmente como a las piezas “legales” que por una u otra razón habían sufrido una fuerte devaluación que las desviaba de las características legalmente atribuidas a las “auténticas”. Y es que como ya es sabido, los mismos reyes se convertían en manipuladores de su propia moneda por el debilitamiento intencionado de la misma, que conservaba su valor oficial, pero reducía su valor intrínseco al verse empobrecida cuando se reducía la proporción de metal precioso. Tanta alteración, propia ya desde los tiempos de Alfonso X, provocaba graves desajustes en las operaciones mercantiles, y en no pocas ocasiones hasta los súbditos ofrecían dinero al monarca para que dejara de acuñar moneda "tan mala" (impuesto de monedaje).

También se consideraban como “falsas” las monedas que habían sido retiradas de la circulación por motivos económicos, en las conocidas “renovatio monetae”, por pertenecer a un sistema monetario anterior o al circulante de un rey usurpador o al del legítimo eliminado por éste.

Esta entrada, como tantas otras publicadas, no se pretendeun estudio exhaustivo sobre la falsificación de moneda en Castilla-León, pero si abordar algunos aspectos relevantes sobre la moneda "falsa" y que a mi entender son: la falsificación como instrumento de debilitamiento político-económico, su distinción de la imitación, la legislación existente y las penas impuestas a los falsificadores, y la relativa "desmonetización"

Queda para otra entrada lo relativo a la técnica en si de acuñación de moneda falsa, que no difiere mucho de la auténtica salvo en los metales empleados.

1) La falsificación como instrumento de debilitamiento político-económico.

Era práctica frecuente en los reinos limítrofes falsificar "moneda de necesidad" o "moneda débil" para debilitar el prestigio del reino en cuestión introduciéndole "moneda mala" y obtener a su vez ganancias, derivadas de la fórmula "valor extrínseco - valor intrínseco - costes de elaboración). 

Así por ejemplo, Pedro IV de Aragón, aprovechando la sangría socio-económica de la guerra castellana entre Pedro I y Enrique II, acuñó desde 1366 reales de vellón con la apariencia de plata con valor de tres maravedís, y un valor intrínseco muy inferior al extrínseco: Moneda aún con ley de plata más baja que la de los propios reales de vellón de Enrique II. 
Real de vellón de Enrique II, cuatro roeles ¿falsa de época?

Y así fué, Pedro IV ordenó a Pedro Çasal, monedero de Barcelona, que iniciara unas acuñaciones en el castillo de Murviedro “per aytal forma que contrafaçats moneda d’argent castellana, a tot juhi aytal com aquella que fa lo rey Enrich”. Esta orden data del 31 de diciembre de 1366, lo que prueba que las emisiones de moneda mala se produjeron inmediatamente después de la coronación de Enrique II. Lo mismo se hizo con los reales de Pedro I. Hay que señalar, que además de en Murviedro, las falsificaciones se llevarían a cabo en diferentes ciudades de la Corona de Aragón, entre las que podemos confirmar Valencia, Barcelona y Tortosa.

En otro documento de Pedro IV, fechado el 28 de agosto de 1367, el rey encarga con carácter secreto a Pedro Sala el traslado de las falsificaciones a la Aljafería de Zaragoza:
 
…bate e face batre moneda dargent Castellana, per tal forma que contraface moneda Castellana dargent. ço es Reyals del Rey don Pedro o del Rey don Enrich, segons que mils conegue. Ques deguen fer daytal e de tambona ley e taylla com son los que bat lo Rey don Pedro, o ha batuts lo Rey don Enrich, o batra sies cas que torn esser Rey…” (ap. XXXVI, Contrate de D. Pere III ab Pere Sala pera la encuyació a Çaregoça de moneda castellana).

Fernando I de Portugal también fabricó moneda castellana de 4 maravedis (como la de Pedro I) y no dudó en ser arrendatario de los talleres aragoneses de Pedro IV.

En 1371 Pedro le ofrecerá a Enrique el cese de las acuñaciones de moneda castellana a cambio de un tributo a Aragón, a lo que el rey castellano se negará. En 1373 será el último año en que se tengan noticias de las acuñaciones de Pedro IV el Ceremonioso de moneda castellana.

Otro ejemplo: también es sabido que Enrique IV hacía labrar en un castillo cerca de Barcelona monedas francesas de mala ley, que las introducía en Francia por tierra y mar, cambiándolas por las de buena ley, las cuales fundían en Barcelona.

2) La imitación

Los musulmanes establecidos en España falsificaban moneda cristiana para introducirla en los reinos cristianos. A su vez, los cristianos labraban moneda falsa musulmana para negociar con los comerciantes árabes, porque éstos no tomaban moneda cristiana. Los “mancusos” catalanes del siglo X sobre monedas hammudíes, los “millareses” de los siglos XIII y XIV, sobre dirhames almohades son buenos ejemplos de ello. Pero "imitación" en estos casos no era sinónimo de moneda baja, sino todo lo contrario. A veces la cantidad de metal noble empleado soprepasaba la ley de la imitada. Como hemos dicho, lo que se pretendía era facilitar las transacciones comerciales con una moneda reconocible entre los comerciantes.

Mancuso de Ramón Berenguer I (1035-1076), condado de Barcelona 
Imitación del dinar de Yahya al-Mutali con leyendas degeneradas
Ex HSA-13206, Imagen de Subasta Vico 7/11/2013

Y como olvidarnos de la moneda imitativa por excelencia, el cornado de Santa Orsa, en palabras de Mendoza Arellano, "una de las monedas más controvertidas de toda la numismática medieval castellana" y quién ha dedicado un excepcional trabajo sobre ella .

Cornado SANTA ORS de Conde Aymar VI
Imagen de OMNI

3) Leyes sobre falsificación de moneda

Fernando III de Castilla (1217-1252) elaboró el Fuero Juzgo, un adaptación romanista del Liber Iudiciorum visigodo. Dentro de esta compilación legislativa se incluyen leyes referentes a los delitos de falsificación y fraude monetario. El libro VII, título VI, ley I, dice así:

Que los siervos deven seer tormentados contra sos sennores que corrompen la moneda. Non defendemos que los siervos non sean tormentados, que digan la verdad contra sos sennores que falsaron la moneda, que cuando ellos fueren tormentados, que podamos por ellos saber la verdad. E si aquel que lo manifiesta es siervo aieno, e pudiese ser provado por verdad lo que dize, si so sennor quisiere, deve ser franqueado, e dele el rey el precio; e si non quisiere so sennor, den al siervo tres onzas d´oro. E si fuere omne libre el que lo descubre, dénle seis onza d´oro”.
La falsificación, que siempre fue considerada un delito de extrema gravedad, lo era más cuando la falta procedía de los señores. Para descubrir su culpabilidad en tales delitos, se recurría a los siervos, a los que estaba permitido torturar para obtener una confesión contra su señor. Si quien descubría el fraude era un siervo ajeno, siempre en el supuesto de que pudiera demostrar la denuncia, el rey pagaría a su señor el rescate para que recuperara la libertad. En caso de que el señor no permitiera su liberación, el siervo recibiría una indemnización de tres onzas de oro, mientras que si el descubridor era hombre libre, recibiría una recompensa de seis onzas.

La pena de muerte ese reservaba para los casos más graves "Quien ficiera maravedís oro falsos, muera por ello". El corte de la mano diestra al siervo o, si era hombre libre, confiscar la mitad de sus bienes, para los casos menos graves, como el cercén o rallado de moneda, o mezcla con metal bajo. Se distingue entre los falsarios y los pobres que han delinquido por necesidad, aunque no por ello la pena es menos dura, estableciéndose el pago de 100 maravedíes, la pérdida de todos los bienes y el paso a condición de siervo del rey o de quien este mande.

 “Quien faze moravedís falsos, o los raye, o los cercena, pues que el juez lo sopiere, préndalo luego: e si fuere siervo, fágale cortar la mano diestra: e si después fuere fallado en tal fecho, sea presentado antel juez, que lo iusticie como quisier. E si el juez no lo quisier fazer lo que es de suso dicho, pierda la quarta parte de su buena. E dévelo aver el rey. E si el que falsa moravedís es omne libre, el rey debe tomar la meatad de lo que a; e si es omne de vil guisa, debe seer siervo de quien el rey mandare. Hy el omne que falsa moneda o la bate, debe recibir otra tal pena cuemo es de suso dicha” (Libro VII, titulo VI, Ley II, Fuero Juzgo).

 “Quien ficiere maravedís en oro falsos, muera por ello, así como los que facen falsa moneda: e qui los royere con lima, o con otra cosa, o los cercenare, pierda la meytad de cuanto oviere, e sea del rey. Y esta misma pena ayan aquellos que alguna destas cosas ficieren en dineros de plata, o de otra moneda por minguarla: et si fuer pobre de L maravedís ayuso, pierda quanto que ha, e sea dado por siervo del rey, o de quien él mandare.” (Fuero real de Alfonso X el Sabio, XII, IV, VII).

Dado que fabricar moneda era regalia o prebenda real, su violación suponía un atentado contra el propio rey, un crimen laesae maiestatis, que conllevaba la muerte en la mayoría de los casos, aunque también se contemplaba en la legislación una serie de excepciones enumeradas en la ley, tales como el desconocimiento por parte del propietario de la casa de dicha actividad, o la inmediata denuncia de la misma, o un trato especial en caso de viudas o huérfanos menores de 14 años, por citar algunas.

“Moneda es cosa con que mercan et viven los homes en este mundo; et por ende non ha poderío de la mandar facer ningunt home si non fuere emperador, o rey o aquellos a quien ellos otrogan poder que la fagan por su mandado: et qualquier otro que se trabaja de la facer face muy grant falsedat et muy grant atrevimiento en querer tomar el poderío que los emperadores et los reyes toyieron para sí señaladamente. Et porque de tal falsedat como esta viene muy grant daño a todo el pueblo, mandamos que cualquier home que ficiere falsa moneda de oro, o de plata o de otro metal qualquier, que se quemado por ello de manera que muera. Esa misma pena mandamos que hayan los que a sabiendas dieren consejo ayuda a los que falsan la moneda quando la facen, et aquello que a sabiendas los encubren en su casa o en su heredamiento. Otrosí decimos que aquellos que cercenaren los dineros que el rey manda correr por su tierra, que deben haber pena por ende, qual entendiere el rey que la merescen. Eso mismo debe ser guardado de buena, o que ficiesen alquimia, engañando a los homes en facerles creer lo que non puede ser segunt natura” (Septima Partida, Titulo VII, Código de las Siete partidas, que se establece como vigente en el Ordenamiento de Alcala de 1348 de Alfonso XI)

No aburriré citando más leyes pero si que conviene señalar que pese a la gravedad de los castigos, el fraude monetario continuó y se convirtió en un grave problema, que se acentuó durante el reinado de Enrique IV. A la moneda falsa circulante había que añadir que existían más de 150 licencias para acuñar monedas, según el cronista de la época Alfonso Flores. Quizás esa afirmación es exagerada, pero si que es cierto, que en muchas de estas casas se fabricaba, en el peor de los casos, moneda falsa, en el mejor, de mala calidad. Este caos monetario desembocó las nuevas regulaciones de los ordenamientos de 1471 y 1473, que con el tiempo, tampoco se mostraron eficientes.

Maravedí auténtico de Enrique IV, ceca La Coruña, ejemplo de ceca real oficial
Imagen de www.imperio-numismatico.com (Colección "currus")

Para todo el que quiera profundizar más en el contenido de los principales ordenamientos sobre legislación monetaria le invito a leer Ordenanzas medievales sobre fabricación de moneda en Castilla. Edición y análisis del vocabulario técnico, brillante tesis de Julio Torres Lázaro.

 4) La desmonetización

Se ha discutido mucho acerca del fenómeno de las monedas agujereadas, barajandose distintas hipótesis y que en mi opinión, todas tienen cabida. En palabras de Antonio Roma, la presencia de agujeros en las monedas puede responder a distintas finalidades que se sucedieron el tiempo. Aunque poco o nada pueda tener con la tradición cristiana, lo cierto es que en los años centrales del siglo XII y en los finales del XIII, encontramos en algunas tumbas, de la misma manera que en otros puntos de Europa, monedas en las manos o en las bocas de los difuntos, por lo que esta costumbre debía estar muy enraizada en la creencia popular.  Nos encontramos con el mito del óbolo que portaba el alma del difunto para pagar al barquero Caronte, y así cruzar la laguna Estigia hacia el mundo extraterrenal, según la mitología griega. Por cierto, esta tesis ha sido cuestionada por la doctora Alicia Arévalo González, de la Universidad de Cádiz.

Este tipo de monedas agujereadas y que aparecen en tumbas o enterramientos, son las llamadas "monedas funerarias" y "reutilizadas" para su posterior circulación, tema éste del cual se ha ocupado Antonio Romero Tapia de tratar con gran profundidad.

Pero también conocemos casos de moneda de mala presencia agujereada y de la cual se permitía su circulación por una valor inferior. La reglamentación de Alfonso XI establece el cargo del veedor de mercados, que es el encargado de agujerear la moneda y devolverla a su poseedor con el valor de la sexta parte de la moneda falsificada.

Cuartillo desmonetizado de Enrique IV, ceca O, no oficial. 
Imagen de www.ebay.es

Por último, excepcionalmente conocemos monedas de bella factura con uno o varios agujeros hábilmente realizados para asociar la moneda a un tejido u otro soporte con una finalidad puramente estética Este hábito es frecuente en la moneda musulmana y persiste desde entonces hasta la actualidad. Otras monedas ven recortadas sus leyendas, posiblemente con esta misma finalidad. Sobre las monedas hispanoárabes con finalidad de joyería, se ha ocupado Antonio Roma en este artículo, el cual recogimos en este blog.

Bibliografía

LA VANGUARDIA, artículo Pere el Cerimoniós fue un gran falsificador de moneda, de 6/12/2013

FERIA Y PÉREZ, RAFAEL, El investigador ante la falsificación numismática, Universidad Complutense de Madrid


RODRÍGUEZ MILLÁN, Elina, VACAS MADRID, David, “Los reales de Pedro I y Enrique II y la falsificación monetaria medieval”, en MUÑOZ SERRULLA, María Teresa (Coord.), Estudios de Historia Monetaria (II), Ab Initio Núm. Extraord. 2 (2012), pp. 9-24 disponible en http://www.ab-initio.es/wp-content/uploads/2013/03/EX0203-REALES.pdf

TORRES LÁZARO, JULIO, "Ordenanzas medievales sobre fabricación de moneda en Castilla. Edición y análisis del vocabulario técnico" Tesis dirigida por el Dr. Juan Miguel Ribera Llopis, Universidad Complutense de Madrid, 1998

FUENTES GANZO, EDUARDO, "Moneda y crédito en el reino de León" (1000-1500), Pecvnia 5 (2007) pp. 53-86

BARRERA CORONADO, LUIS, "Catálogo general de la moneda falsa española". Ed.Artis traditio 2000

ROMA VALDÉS, ANTONIO, "Románico y gótico en la moneda de León y Castilla". Ed. Morabetino 2013

Comentario sobre el lote 0242 de la Subasta ÁUREO, colección Ramón Muntaner

$
0
0


El pasado 24 de abril se celebró en ÁUREO la subasta de la colección Ramón Muntaner. Nuestro colaborador Manuel Mozo Monroy ha realizado en EXCLUSIVA para esta web un exhaustivo comentario sobre el lote 0242, el único ejemplar hasta la fecha de dinero de Pedro Ansúrez, conde de Valladolid y tutor de Ermengol VI (1102-1119), una pieza de incalculable valor histórico y numismático pero bastante desconocida para el público en general

Dinero de Urgel del conde de Carrión y Saldaña: don Pedro Ánsurez. 
© Por Manuel Mozo Monroy, 2014

Dineo/Dinero. Ve. Urgel (finales 1102 – finales 1109). P: 0,99. D: 18. R: U. Antigua Col. Ramón Muntaner (Barcelona).
Anv: Cruz patada. L: 1ª Nom.-Sing. “:PETRVS COMES”, T: “Pedro, Conde”.
Rev: Cruz de San Antón o Antonio o cruz en forma de letra griega “Tau” mayúscula, con alfa ni omega pendientes. L: 1ª Nom.-Masc. “+ VRGELLODVS”. T: “Urgel”.


En puridad, la presente acuñación no debería de aparecer en un tratado de moneda castellano-leonesa pues de facto no fue labrada ni circuló jamás en los territorios sujetos a estas dos últimas coronas. Sin embargo, y dado que fue fabricada por uno de los nobles más cercanos y fieles de la corte del rey Alfonso VI, es por lo que hemos decidido realizar a algunos comentarios sobre la misma.

Pedro Ansúrez fue embestido por el rey en 1074 como conde sobre la localidad de Carrión – “Carrionensium comes”-, recibiendo idéntica dignidad en 1077 sobre San Román de Entrepeñas –tenencia que compartió con su hermano Diego- y Saldaña –villa que también le fue entregada bajo su control en el mismo año-.

Dado que las conquistas del rey Alfonso VI se continuaron en dirección sur con cierta rapidez, los nuevos territorios tomados al Islam quedaron fuertemente despoblados, razón que movió al monarca a encomendar su repoblación a los caballeros más relevantes de su reino. Así, Alfonso le entregaría también a Pedro en 1084 las ciudades de Zamora y Toro, y el señorío de Valladolid hacia 1093 (1), culminando sus tenencias condales con la entrega de Liébana en el 1101 –si bien ya era señor de esta región desde 1071 (2)-.

Sería apenas un año después, cuando un suceso ciertamente fortuito, le obligó a dejar de lado sus obligaciones político-militares en Castilla y León, para marcharse durante algún tiempo a territorio catalán. Su segunda hija, llamada María Pérez, había casado tiempo atrás con el valiente conde de Urgel, Ermengol V, que falleció mientras combatía a los musulmanes en Mollerusa el 14 de septiembre de 1102, dejando este condado en manos del hijo de ambos. Debido a la corta edad de pequeño –a la sazón un niño de apenas seis años- obligó a su madre a recurrir a don Pedro Ansúrez para que ejerciese las labores de protector o tutor del pequeño Ermengol VI, y así proteger los ahora ya dominios de su nieto contra las nuevas ofensivas almorávides que se estaban produciendo desde Balaguer en aquellas fechas. Allí viviría don Pedro junto a su esposa Eylo Alfonso y su hija María desde que éste se trasladó a tierra urgellense –que en aquellos momentos se extendía hasta la actual Andorra- a finales del 1102, y hasta los últimos meses del año 1109 (3) en que Ermengol empezó a hacerse cargo de las riendas del condado pirenaico heredado de su padre (4).

Es por tanto en este contexto histórico y temporal donde debería encajarse el presente “dinero” –término diplomático con que se designaba a estas monedas labradas en los condados de la Marca Hispánica- pese a que estudios posteriores insistan taxativamente en catalanizar dicha expresión en la forma “diner”. No son muchos los documentos de la época en que se citen este tipo de amonedaciones condales, pero sin embargo sí que se conoce uno datado precisamente en 1105 y 1106 –es decir, en las fechas en las que nos estamos moviendo-, por el cual el conde Ansúrez entregaba a Alfonso I el Batallador la zuda de Balaguer y las tres cuartas partes de esta ciudad, junto a la mitad de los castillos que este magnate custodiaba en los alrededores de la misma; a cambio y como contraprestación, el monarca aragonés otorgaba al conde y a su nieto Ermengol VI –“Ermengavdus comes”- la mitad de dicha zuda cediéndoles además las vituallas necesarias para el suministro y sostenimiento de la milicia que acompañaba a don Pedro, junto a una cantidad de numerario en metálico que ascendía a tres mil sueldos de dineros: “Et rex donat illo comite don Petro et ad sua muliere in lures dies, tandiu uiuos fuerint et prendere illud quesierint, pane et uino et carne per ad XL homines et çebata per ad XL caballos et per lure sollata tres mille solidos de dineros” (5).

En lo tocante al diseño monetal de esta labra, y como no podía ser de otra manera, su tipología no difiere en términos generales a la de las labras castellano-leonesas que estaban al uso y que le era conocidas al propio conde don Pedro. Así y de un lado, se muestra la prototípica cruz patada equibracial que utilizaba en los reinos de León y Toledo el rey al que servía don Pedro -Alfonso VI-, rodeando dicho símbolo cristiano de la legitimación nobiliaria que en ese preciso instante detentaba, y que no era otra que el título de conde –“Petrvs Comes-Conde Pedro” (6). Dicho lema, parece discontinuarse en el reverso con la inscripción del latinismo “+ Vrgellodvs-Urgel” (7), que una vez más circumbala una simbología de inspiración cristiana que incluye en el campo una cruz en forma de letra griega “Τ - tau” mayúscula, de la cual penden sendas letras “Λ - alfa” mayúscula y “ω – omega” minúscula, en clara alusión al principio deista bíblico del “Ego sum Alpha et Omega, principium et finis-Yo soy el Alfa y la Omega, el principio y el fin” (Apocalipsis, 21:6).


Figura 1: Dinero de Pedro II como tutor de Aurembiaix
con lema Petrvs Comes / Urgel

Este elemento crucífero central, conocido como cruz de San Antón o de San Antonio, es acaso el elemento más peculiar de este dinero. Ciertamente no podemos ni sabemos darle una explicación coherente a este símbolo puesto que no parece haber ningún tipo de relación entre este condado y dicha letra “tau”, así como ni siquiera entre Urgel y el ermitaño cristiano San Antonio abad, fundador del movimiento eremítico. De igual manera parece también poco probable que con ello se pueda estar invocando a una supuesta gradación vasallática entre los títulos de “rex” y “comite” que obligase a éste último a truncar uno de los travesaños de la cruz en señal de subordinación jerárquica, puesto que de ser así tampoco tendría sentido que hubiese grabado la cruz de Santa Elena en el anverso de la pieza. Por último, y después de revisar varios pergaminos en los que aparece la signatura diplomática del conde -“Petrvs Ansuriz comes, s[ignat]”-, parece asimismo claro que en su trazado tampoco parece adoptar una forma gráfica especialmente alusiva al de la estructura lineal de la ya indicada letra griega por lo que también descartamos que la “tau” pudiera ser un elemento formal de su rúbrica.
Firma del conde Pedro Ansúrez realizada en 1108
(Tumbo A de la Catedral de Santiago, pp. 27v)

Finalmente y a modo puramente especulativo, pensamos que este grafema “tau” podría quizás estar relacionado acaso con la divisa personal del conde a través de la cual se le identificase a él y a su “militia” –mencionada anteriormente de manera indirecta en el acuerdo con Alfonso I de Aragón de los años 1105 y 1106-, a la hora de entrar en batalla, descartándose por ende cualquier vinculación del mismo a la orden del Templo de Salomón, a la de los Hospitalarios o a la de los Antoninianos, fundadas todas ellas posteriormente entre los años mediados y finales del siglo XI. No obstante, lo que sí parece manifiesto es la tremenda similitud iconográfica y simbólica entre este dinero condal de Pedro Ansúrez, y los denarios castellano-leoneses de crismón ordenados labrar entre 1099 y 1109 por el rey Alfonso VI en las ciudades de Toledo, León y Santiago de Compostela (Véase Figura 2).

Dineros Crismón de Alfonso VI de Toledo (con lema “Toletvm” y “Toletvo”),
León (“Leo Civitas”), y Santiago de Compostela (“S Iacobi”)

NOTAS A PIE DE PÁGINA

(1) Históricamente no está claro en qué momento recibió Ansúrez la villa del “Vallis Oleti-Valladolid”, pero lo que sí es cierto es que en 1095 ya era una ciudad de cierta categoría que tenía organizado su municipio a la manera leonesa reglado de acuerdo al Fuero de León, y cuya impronta aparece en los documentos de la época citándose expresiones del tipo “ad foro de Leone” o “in foro legionis”.

(2) Don Pedro era de hecho el poseedor de todos los señoríos leoneses limítrofes con Castilla, desde las montañas de la Liébana has las tierras de Íscar y Cuéllar –lo que desde antiguo se venían llamando los “campos góticos”.

(3) Los documentos de la época no afirman con meridiana claridad en qué momento Pedro Ansúrez dejó de ejercer esta función de tutoría sobre su nieto, pero sí parecen dejar claro éstos que Ermengol ya rubricaba donaciones por sí mismo como conde hacia 1110, y que don Pedro se encontraba en Carrión y Saldaña en idénticas fechas.

(4) Tan vinculado estaba el condado de Urgel con los condados que tenía don Pedro en zona leonesa, que consta documentalmente que el propio Ermengol V, después de gobernar algún tiempo su condado catalán, se trasladó a los dominios leoneses de su suegro, dejando el gobierno de Urgel a cargo de Gerardo Poncio. Aunque este yerno de Pedro Ansúrez nunca tuvo el gobierno de la ciudad, suele llamársele Armengol I de Valladolid. A la muerte de Pedro Ansúrez –acaecida más que probablemente en 1118, pues el conde desaparece de los diplomas urraqueños a partir de diciembre de 1117- heredó el gobierno de Valladolid su propio nieto, el conde Armengol VI de Urgel y II de Valladolid, poderoso magnate que a los paternos dominios catalanes de Urgel uniría los maternos leoneses de la Tierra de Campos.

(5) F. Miquel Rossell en su “Liber Feudorum Maior”, Barcelona, 1944, doc. 160. Posteriormente fue transcrito con ligeras modificaciones por Lema Pueyo, J.A., “Colección Diplomática de Alfonso I el Batallador de Aragón y Pamplona (1104-1134)”, San Sebastián, 1990, doc. 16. Asimismo revísese Andrés Farón Fajaldo: “Poder y vasallaje en los siglos XI y XII. La militia de Pedro Ansúrez, conde de Carrión y Saldaña”, PITTM, Palencia, 2009, pp. 151-184.

(6) No hace falta indicar que en aquellos años plenomedievales, la labor de tutoría que en puridad estaba ejerciendo don Pedro sobre su nieto –por petición expresa de su propia hija, María-, no era un ultraje para Ermengol VI ni para el condado, sino una función de protección totalmente legítima sobre el territorio condal de Urgel, razón que por tanto obvia cualquier discursión sobre si el título “comes” o “comité” era el más correcto o no: don Pedro, era de hecho –aunque no de derecho- el Conde de Urgel, título que sin dudarlo retornó a su nieto tan pronto éste alcanzó su mayor edad.

(7) Precisamente es esta expresión es la que se demuestra que don Pedro no tenía pretensión alguna de ser considerado titular del condado, prefiriendo utilizar tan sólo el toponímico de la ciudad de Urgel, en lugar del más comprometido “Vrgellensis-de Urgel”, que sí que le convertiría en “Petro Comes Vrgellensis-Pedro, conde de Urgel”, intitulación que manifiestamente, prefirió obviar. Idéntica actuación realizaría entre 1209 y 1213 –aunque las circunstancias históricas fueron otras- el rey Pedro II de Aragón acuñando a su nombre un raro denario para este mismo condado mientra ejercia el tutelaje sobre la condesa Aurembiaix de Urgel –que le había cedido a su vez su propia madre, doña Elvira, oponiéndose con ello a las pretensiones secesionistas de Gerau Ponç de Cabrera (Véase Figura 1)-.

EL USO Y LA FABRICACIÓN DE PESAS MONETALES EN CASTILLA ANTES DE 1488

$
0
0
Último y más reciente artículo publicado por Antonio Roma y José Luis Braña en el num. 187 de junio 2014 de La Gaceta Numismática.

Podeis descargarlo en este enlace



Espero que lo disfruteis tanto como yo.


Viewing all 73 articles
Browse latest View live


<script src="https://jsc.adskeeper.com/r/s/rssing.com.1596347.js" async> </script>